Los errores más comunes que se cometen al recibir una herencia en España
21/09/2020

 La herencia es uno de los actos jurídicos más relevantes en la vida de una persona y, sin embargo, a la mayoría de los españoles no les suele preocupar, ya que apenas hacen una planificación de cara a repartir su patrimonio entre los familiares. Algunos de los errores son no hacer testamento, desconocer los plazos para pagar los impuestos o no saber cómo se reparte una herencia.

Desconocer los plazos para pagar los impuestos

Los herederos deben tener en cuenta que existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.

Desde reclamador.es recuerdan que solo hay una situación en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple. En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo. También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal. El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por mortis causa es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-.

Por todo esto, cuanto más se tarde en empezar a gestionar una herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.

Desconocer que también se heredan las deudas

Es posible que la aceptación de la herencia conlleve deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia.

Los expertos de reclamador.es aseguran que, pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma.

No conocer cómo se reparte una herencia

Un error muy habitual al enfrentarse al reparto de una herencia es pensar que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas. La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.

Los otros dos tercios se reparten de la siguiente manera: un tercio de mejora: El tercio de mejora sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera de ese vínculo familiar y supone, como su nombre indica, favorecer en cuanto a ese tercio, a uno, varios o a todos de sus destinatarios, según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes del testador.

Un tercio de libre disposición: como se desprende del propio nombre, se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente y dejar a aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo por entero a una sola persona, o a varias, por partes iguales o no.

Desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias

Reclamador.es señala que sí, las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido. El Artículo 1035 del Código Civil recoge que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

Esto significa que quien haya recibido una donación en vida deberá aportar a la masa hereditaria el bien, ya sea inmueble o no, o su valor para que compute dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Es decir, se trataría de un adelanto de un bien o dinero de la posterior herencia, que es lo que se conoce como colación de bienes.

Si se quiere evitar esto, también existe la posibilidad de realizar una donación no colacionable, en cuyo caso, en el futuro, cuando se proceda al reparto de la herencia, el heredero que recibió esa donación no colacionable, no tendrá que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida, salvo que se trate de una donación inoficiosa, es decir, excesiva por perjudicar claramente la parte legítima del resto de herederos. Para ello es imprescindible que así se manifieste en la escritura de donación, o en el testamento.

Pensar que se puede gestionar una herencia sin asesoramiento legal experto

Y es que tramitar una herencia, indica reclamador.es, tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos. Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación.

No hacer testamento

Lo más practico y fácil es redactar el testamento con tiempo. De este modo se sabe a dónde van los bienes y se evitan problemas familiares posteriores.

 

 

 

 

Fuente de información: Idealista